En Colombia, lo que va de un Ministro a otro.


De Tolemaida, a los Nule, a Tame, al
DAS y a AIS.

Leonardo Gutiérrez Berdejo.

Por sobradas y justificadas razones, se recuerdan muchos  aspectos de la época en que los Doctores Rodrigo Lara Bonilla y Enrique Low  Murtra, ejercieron el Ministerio  de  Justicia. Para entonces, la situación delicada de orden público que vivía el  país frente al narcotráfico, permitió que los colombianos tuviéramos la  oportunidad de acercarnos, así fuera un poco, al sistema penitenciario y  carcelario existente y conocer de cerca algunas particularidades del mismo.  Eran discusiones francas y abiertas al país. No había lugar para dudar de la transparencia de estos hombres.

Aunque muchos mitos se tejían entre la población alrededor de  lo que internamente sucedía al interior de las cárceles y del sistema penitenciario  todo y muy pocas realidades se conocían con algún grado de certeza, esto no  bastó, como tampoco la arremetida de los delincuentes, ni la presión oscura de  fuerzas poderosas para impedir que la transparencia y la entereza de carácter  de los citados ministros, se impusiera. Con esta virtud por delante, el país  pudo palpar la preocupación que asistía a esos funcionarios para que el orden y  el cumplimiento de las penas se realizaran dentro del mayor rigor por lo
dispuesto por la legislación penal colombiana, pero también en el marco del
respeto de los derechos Humanos y de los tratados internacionales en la materia.
Eso fue algo digno de admirar, aunque el precio pagado por los ministros Lara Bonilla
y Low Murtra fue elevado.  Colombia, creo  yo, no lo olvidará nunca.

En más de una ocasión, se permitió conocer la discusión  acerca de dónde debían pagar las penas los delincuentes de cuello blanco, los  funcionarios públicos de alto rango y los miembros de la fuerza pública. No  había duda: dentro del respeto merecido por quienes delinquían, las penas,  según el grado de gravedad, se cumplían en los centros carcelarios. De que  había excepciones y coladeras, no había dudas, siempre las ha habido, pero el
país estaba convencido de la fortaleza del carácter de estos servidores.

Los tiempos cambiaron y el modelo neoliberal, con todas sus  secuelas en todos los órdenes, se impuso y la influencia de Estados Unidos en la  justicia y en el sistema penitenciario y carcelario colombiano se hizo sentir, sin que al  presidente Barco ni Gaviria, entre otros, les preocupara un bledo de que uno de  los fundamentos más preciados de toda organización política y territorial, como  lo es en efecto la soberanía y la autonomía nacional, se menoscabara. Se aceptó  el argumentó, en ese entonces, que era mejor reemplazar a los civiles por
miembros de la fuerza pública ya que ellos podrían manejar con la debida fuerza
y seguridad el sistema penitenciario. Con ello, el fuero militar y policivo, se
fortaleció aún más, pero la corrupción, que supuestamente se iba eliminar y
como se vería tiempo después, tampoco cedió.

El término fuero, como se recordará, en una  primera acepción,  el  de mayor uso en la jurisprudencia moderna  se refiere al derecho que tienen ciertas  clases de personas de ser juzgadas por tribunales especiales, y a la  competencia que tienen éstos para entender y resolver determinados asuntos, excluyendo,  así, a los tribunales ordinarios de tales casos.

En Colombia, desde pasados tiempos, se  habla, por ejemplo, del fuero eclesiástico,
del fuero militar, del fuero de los cónsules, en lo que tienen estos  funcionarios en lo relativo a la jurisdicción sobre asuntos civiles,  mercantiles y administrativos de los representantes de un estado en el  territorio de otro. También se habla del fuero parlamentario, es decir del que  gozan los congresistas para decir lo que les venga en gana. Todos estos fueros gozan  de un grado de respetabilidad suprema en los diferentes organismos del estado.  En una escala ínfima, también está el fuero sindical, sin embargo, este fuero  ha sido el menos respetado y del que menor uso o gala se hace desde cuando las
controversias entre patronos y sindicatos se resolvieron por la vía de la eliminación efectiva de los sindicatos o  de los sindicalistas, como el país y el mundo pudo observarlo. El resto de los  fueros gozan de toda suerte de protección y defensa, así como de cierto
prestigio.

Aplicado al ámbito militar, el fuero se  define entonces como el derecho de todo militar a ser juzgado por la  jurisdicción castrense en las infracciones características de su estado, y el  deber de la justicia militar de someter a su juicio a cuantos militares y  civiles incurran en los delitos o faltas típicamente militares.

De acuerdo a lo sostenido por la ex magistrada del Consejo Superior  de la Judicatura, Amelia Mantilla Villegas,  la figura del fuero militar ha sido tan antigua y fundamental para  la construcción de los modelos democráticos del estado de derecho, como
controvertida y dudosa, tanto por sus usos como por sus abusos.

En  Colombia el Constituyente de 1991, afirma la citada ex magistrada, delimitó el fuero militar en el artículo 221, bajo el entendido que de los delitos  cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en  relación con el mismo servicio, solamente conocen las Cortes Marciales o  Tribunales Militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal  Militar. Tales Cortes o Tribunales, continúa la doctora Mantilla Villegas, deben  integrarse por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
Dentro del concepto de Fuerza Pública y por ende, de aplicación del fuero  militar, se cobijan a los miembros de la Policía Nacional, siempre que los  delitos sean cometidos en servicio activo, y en relación con dicho servicio.

Sin  embargo, sostiene la ex magistrada,  en  la parte final de su concepto, el hecho de que exista un marco jurídico  especial para investigar y juzgar a los militares, no constituye privilegio  alguno para desarticular la armonía que debe tener dicho régimen con el resto
del ordenamiento jurídico y en particular, con la Carta, de forma que al “juez  de constitucionalidad le corresponderá establecer la conformidad entre la  regulación que desarrolla la jurisdicción penal aplicable a los miembros de la  fuerza pública y la Carta Política”.

 Es  aquí, en este  punto de esta última situación planteada por la doctora Mantilla, en donde  radica lo aberrante  y odioso del caso de  Tolemaida. El caso de Tolemaida, tildado por algún medio como “Tolemaida  Ressort “ en clara alusión al confort
del que gozan quienes pueden viajar a estos costosos centros  vacacionales, es una ofensa al país en cuanto significa una desmedida carta de  privilegios adquirida en pago, quizá, por ofrecer protección y seguridad a una  minoría también de privilegiados colombianos. El país mira con estupor y rabia  este exceso de privilegios. de prebendas  y de garantías excesivas del que goza este cuerpo de cuatrocientos  mil compatriotas que componen las fuerzas armadas, por proteger a una minoría  que no asciende, quizás, a más de tres mil afortunados ricos.   

No es  suficiente con que se le diga al país que rodaron cabezas o que están  arrepentidos o que se reconoce el error cometido. Es que esto que ha estado  sucediendo al interior de las cárceles manejadas por las fuerzas militares, no  sólo ofende la dignidad y el respeto  que  merecemos los colombianos, afecta también el presupuesto nacional, pero
sobretodo la credibilidad y el criterio de quienes son los responsables del  manejo del Ministerio de Defensa. De antemano se conocía el escaso criterio y  el casi nulo talento personal del señor Ministro de Defensa para estar al  frente de un complicado ministerio, pero esta escasez de atributos personales no  lo autorizaba a él para permitir tales desafueros. 

No hay en  este momento en el país argumento alguno que sea válido para negar las
pretensiones que puedan elevar con justicia todos los procesados y  condenados.  ¿Cómo se le explica a los  colombianos que el régimen o fuero especial del que gozan  los militares, los eclesiásticos,  parlamentarios y altos funcionarios públicos
no debe constituir privilegio alguno  para desarticular la armonía que debe tener dicho régimen con el resto del  ordenamiento jurídico y en particular, con la Carta, tal como
lo señala con mucha propiedad la ex magistrada 
Mantilla  Villegas?

Aunque el país decente chille  de la rabia, esto es precisamente lo que se está viendo y es lo que se le está  mostrando al mundo: privilegios y garantías en todos los órdenes (tal como se  ve en los regímenes existentes en materia de salud, educación, empleos, por no citar
sino sólo éstos), para unos cuantos grupos sociales, en tanto casi cuarenta  millones de colombianos viven en la desprotección y de la indiferencia del  gobierno central, cuando no, víctimas de la propia corrupción.

Esta es la cadena de favorecimientos y privilegios que  precisamente articula el confort ofrecido en la cárcel de  Tolemaida, los innumerables contratos de los  que gozaron los Nule, el desmedido poder del que dispuso el DAS y la  oportunidad que tuvo la ex directora de este Departamento para escapar de la  justicia. Une también, como se ha visto, la capacidad habilidosa de los funcionarios  del Ministerio de Agricultura para favorecer a través de Agro Inseguro seguro a  unos cuantos ricos y, lo que une también, como una cruel y despiadada paradoja,  la desprotección que rodeó a una juez,  en Tame, que llevaba delicados casos. Todo esto apunta y articula también,  curiosamente, a una administración del Estado que, en su momento, permitió o no  pudo impedir, en aras de una seguridad que nunca se vio, todo tipo de  desafueros y de corruptelas y apunta, desgraciadamente  también, al actual gobierno por no haber dado  señal alguna para desmarcarse de la administración pasada.

Por lo que vemos,
esta cadena de privilegios y de prebendas excesivas para ciertos y determinados
grupos sociales, con aroma de impunidad, continuará, toda vez que a la propuesta
del Senador Camilo Romero, presentada el pasado 12 de abril, en la Comisión
Segunda del Senado al ministro del Interior, para iniciar la discusión del proyecto
de reforma al código penitenciario y carcelario, radicado en la tarde del lunes
11 de abril en la Cámara de Representantes, y se ocupara también de las
cárceles militares, no tuvo acogida. El ministro Vargas Lleras, cedió ante la
presión militar y le garantizó al Ejército Nacional que ese proyecto no tocará
“ni una sola coma” el marco legal que cobija los centros de reclusión militar.
Es decir, se respetará el fuero. En ese sentido, le queda claro al país,
entonces, que el centro de reclusión militar de Tolemaida seguirá funcionando
y, sin duda alguna, también la cadena de privilegios, sin importar cual haya
sido el delito cometido por los uniformados.